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El nuevo Reglamento EMAS

23 Jul El nuevo Reglamento EMAS

A finales del pasado año, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOCE) el nuevo Reglamento (CE) Nº 1221/2009 del parlamento europeo y del consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). Se trata de la tercera edición del modelo europeo de gestión del impacto y mejora del comportamiento ambiental de las organizaciones, después de su publicación en el año 1993 y posterior revisión en el 2001. Con la entrada en vigor del Reglamento (CE) Nº 1221/2009 queda derogada la edición anterior, Reglamento (CE) Nº 761/2001, así como la Decisión 2001/681/CE de la Comisión de 7 de septiembre de 2001 y Decisión 2006/193/CE de la Comisión de 1 de marzo de 2006. Las diferencias más importantes de este nuevo Reglamento con respecto a la edición anterior, se basan principalmente en las siguientes: –  Se refuerza la evaluación del cumplimiento legal y la información contenida en la declaración sobre el comportamiento ambiental. –  Se produce una ampliación de su ámbito de aplicación pasando a tener un ambito mundial. – Se promueve especialmente la adhesión de la PYME. – Se armonizan las reglas de los procedimientos de acreditación y verificación. – Se fomenta la participación activa de los trabajadores. – Se eliminan ciertas restricciones en el empleo del logotipo EMAS. – Se impulsa la promoción de incentivos, subvenciones y beneficios legales para su implantación. Hasta ahora el Reglamento EMAS era sólo de aplicación a las organizaciones de los países miembros de la Comunidad Europea. El nuevo Reglamento (CE) Nº 1221/2009 amplia de su ámbito de aplicación, permitiendo la participación con carácter voluntario de organizaciones de dentro y fuera de la Comunidad. Por otra parte se mantiene la vigencia de la certificación. Cada 3 años se procederá a la renovación del registro y en los dos años intermedios a su seguimiento, mediante las auditorías externas correspondientes. Una de las modificaciones más relevantes de este nuevo Reglamento, es la incorporación de facilidades para las pequeñas empresas. Para aquellas PYMES que lo soliciten, podrán ampliar el plazo de renovación de la marca ambiental hasta 4 años y, por lo tanto, el plazo de seguimiento hasta 2 años. En este caso, dichas organizaciones deberán presentar ante el órgano competente la declaración ambiental actualizada validada en los años correspondientes al seguimiento y renovación de la marca y la declaración ambiental actualizada el resto de los años del ciclo, sin necesidad de estar validada por el auditor externo. Se introducen también exigencias en cuanto a la realización de cambios sustanciales en una organización registrada, teniendo que realizar un análisis ambiental de los cambios y modificar los documentos que conlleva este análisis. Todos los documentos modificados se deberán verificar y validar en un plazo de 6 meses. Las organizaciones registradas antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) Nº 1221/2009, disponen de un periodo de 12 meses a partir de la entrada en vigor, para modificar los procedimientos aplicados por los organismos de acreditación y los órganos competentes, es decir, hasta diciembre del 2010.

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