Excelencia Turística de Tenerife | Al fin una nueva legislación para alojamientos
16101
post-template-default,single,single-post,postid-16101,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-7.6.2,wpb-js-composer js-comp-ver-6.10.0,vc_responsive

Al fin una nueva legislación para alojamientos

29 Oct Al fin una nueva legislación para alojamientos

 

La verdad es que ya iba siendo necesaria una actualización de la normativa en materia de alojamiento en Canarias. Seguro que mucho ha cambiado desde que se aprobara en el año 1986 el Decreto 149 de ordenación de la actividad hotelera. Entre el aumento de la competencia, la diversificación de la oferta, el cambio en los patrones de consumo y hasta internet, están obligando al sector a adaptarse a un ritmo acelerado a las exigencias del cliente actual y nuestra legislación no debería ser ajena a estos cambios.

Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.

A nuestro juicio resultan interesantes algunos aspectos que hemos extraído a continuación:

  –      Surge una nueva clasificación para los establecimientos que desarrollan la actividad turística de alojamiento: aparecen nuevas categorías (hoteles de cinco estrellas gran lujo, hotel urbano y hoteles y casas emblemáticas) y se suprime la clasificación de las pensiones, hoteles-apartamentos, bungalows y las categorías de dos y una llave de los apartamentos y cinco y cuatro llaves de las villas. Además la clasificación de los apartamentos pasa a ser de «estrellas».

  –      Se modifica del artículo 7 del Decreto 10/2001 de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. Cabe destacar que los establecimientos turísticos de alojamiento, excepto hoteles-casas emblemáticas y rurales, deberán contar con aparcamiento privado, andenes situados dentro del recinto de la parcela y una superficie mínima destinada a zonas ajardinadas.

 –      Los hoteles de cinco estrellas, cinco estrellas gran lujo, los hoteles rurales, los hoteles emblemáticos, las casas emblemáticas y las casas rurales deberán disponer de alguna certificación de calidad y de gestión medioambiental.

  –      Se suprime la obligación de presentar las listas de precios para ser selladas, aunque permanece la obligación de colocarse en un lugar visible y de fácil lectura.

  –      Se establece la obligación de disponer de un cartel de sensibilización medioambiental en todas las unidades de alojamiento, en el que se especificarán recomendaciones de tipo medioambiental y de ahorro en el consumo de recursos.

  –      La información y publicidad de los servicios ofertados, el catálogo de servicios y de uso de equipamientos y el cartel de sensibilización medioambiental se deberán redactar como mínimo en español y otro idioma de libre elección.

  –      Otros cambios destacables se presentan en los anexos 4 y 5, en los que se establecen los equipamientos mínimos comunes y la tabla de servicios incluidos en el precio del alojamiento, respectivamente.

Los establecimientos de alojamiento turístico disponen de tres años para adaptarse al nuevo Decreto.  Con su entrada en vigor quedan derogados algunos de los textos legales relativos a la ordenación de alojamientos turísticos, que nos servían de referencia y sobre los cuales ya hemos informado.

En los próximos meses se entiende que saldrán publicadas diversas órdenes de desarrollo, que ampliarán y especificarán algunas de las cuestiones recogidas en este esperado Decreto.

Excelencia Turística de Tenerife
gerencia@excelenciatenerife.com